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Enseñanzas de idiomas

La Ley también regula las enseñanzas de idiomas, disponiendo que sean organizadas por las escuelas oficiales de idiomas y se adecuen a los niveles recomendados por el Consejo de Europa.

Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado que corresponden a los niveles A2, B1 y B2 del Consejo de Europa. Están dirigidas a fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras, especialmente las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea así como de lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera.

Para acceder a las enseñanzas de idiomas es requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios aunque pueden acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
 

  1. ¿Cómo se accede a estas enseñanzas?

    Para acceder a las Enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la ESO.

    Los certificados acreditativos del nivel Básico expedidos por las Administraciones educativas surtirán efecto en todo el territorio nacional y permitirán el acceso a las enseñanzas del nivel Intermedio del idioma para el que han sido expedidos.

    El certificado acreditativo de haber superado el nivel Intermedio permitirá el acceso a las enseñanzas de nivel Avanzado del idioma correspondiente, en todo el territorio nacional.

    El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a las enseñanzas del nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato.

    Las Administraciones educativas regularán las condiciones en las que pueden incorporarse a cualquier curso de los niveles Intermedio o Avanzado de un idioma quienes acrediten el dominio de las competencias suficientes en dicho idioma.

  2. ¿Qué idiomas podré estudiar?

    En las Escuelas Oficiales de Idiomas se imparten enseñanzas de los idiomas alemán, árabe, chino, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas y español como lengua extranjera.

    En el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, se establecen las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las Administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado de estos idiomas.

    Cada Administración educativa hace la oferta que considera más adecuada en función de las necesidades de los alumnos en las respectivas Comunidades Autónomas.
     

  3. ¿Podré obtener algún certificado?

    Las Escuelas Oficiales de Idiomas expiden certificados oficiales de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado para veinte idiomas.

    La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado acreditativo correspondiente. Para obtener los certificados de los niveles Intermedio y Avanzado será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas de certificación.

    Las Administraciones educativas regularán estas pruebas, que deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos.

    Los alumnos tendrán al menos una convocatoria anual de pruebas para la obtención de los certificados correspondientes de los niveles Intermedio y Avanzado.

    A los alumnos que no obtengan el certificado de nivel Intermedio o Avanzado se les podrá expedir, a petición, un certificado académico de haber alcanzado el dominio requerido en algunas de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen, de acuerdo con las condiciones que las Administraciones educativas determinen.

    Pruebas en el Sistema Escolar

    Las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.
     

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